Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2021-CA
Fecha: 22-Abr-2021
Con relación al conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las ETA
Con relación al conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las ETA y entre éstas, conforme al art. 92 del CPCo procederá como conflicto positivo, cuando una de estas entidades entienda que la otra ejerce una determinada competencia que no le corresponde de acuerdo a la Constitución Política del Estado o la ley; asimismo, procederá como conflicto negativo, cuando ninguno de estos niveles de gobierno asuma las competencias atribuidas por la Norma Suprema o la ley, esta última también puede proceder por declinatoria a solicitud de cualquier persona natural o jurídica conforme dispone el art. 98 del CPCo.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- a)
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- Fragmento 7
- En cuanto al control normativo de constitucionalidad,
- En cuanto al control competencial
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Con relación al conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las ETA
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR