AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2021-CA
Fecha: 22-Abr-2021
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 12 de abril de 2021, cursante de fs. 20 a 31 vta., los accionantes refieren que, pese a que el propósito de la Ley de Emergencia Sanitaria es el de proveer mejores condiciones para el aseguramiento y tutela de la salud pública, especialmente en el ámbito de la pandemia COVID-19; sin embargo, borra por completo la participación de las entidades territoriales de los gobiernos autónomos en cuanto a la gestión de las medidas de emergencia sanitaria, atropellando y desconociendo que el Estado boliviano está regido por el modelo de Estado autonómico; lesionando el carácter cerrado de las asignaciones de competencias que establece el art. 297 de la CPE; es decir, las competencias concurrentes y exclusivas que solo la Ley Fundamental reconoce en favor de los gobiernos departamentales y municipales, sin que esté permitido que otra ley de rango inferior pueda efectuar cambios en sus competencias; puesto que, es una concesión de carácter constitucional y de ninguna disposición legal, decreto ni reglamento de carácter inferior. Bolivia es un Estado Plurinacional porque esta cimentado en una pluralidad de naciones y culturas y por ello se ha dotado de autonomías a todos los niveles territoriales de gobierno donde conforme al art. 272 de la Norma Suprema, se otorga potestades en el ámbito de sus competencias; empero, desconoce la existencia de autonomías, sus gobiernos subnacionales autónomos, sus potestades y competencias en materia de salud, prueba de ello es que no son parte de la creación del Consejo Nacional Estratégico para emergencias sanitarias, lo que denota una conformación netamente centralista, colonialista y desconocedora de la plurinacionalidad.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- a)
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- Fragmento 7
- En cuanto al control normativo de constitucionalidad,
- En cuanto al control competencial
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Con relación al conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las ETA
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR