AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2021-CA
Fecha: 22-Abr-2021
Fragmento 15
Por consiguiente, siendo que el conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las ETA y entre estas, tiene como finalidad dirimir atribuciones asignadas; por especialidad queda fuera de su objeto el control normativo de constitucionalidad; es decir, que mediante conflicto de competencias no corresponde contrastar el contenido de preceptos con la Constitución Política del Estado, sino que debe limitarse a dilucidar a que entidad corresponde determinada competencia; cosa similar ocurre con el conflicto de competencias y atribuciones entre órganos del poder público que tiene como objeto dilucidar a que Órgano del Estado corresponden determinadas atribuciones, lo que tampoco implica control normativo de constitucionalidad.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- a)
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- Fragmento 7
- En cuanto al control normativo de constitucionalidad,
- En cuanto al control competencial
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Con relación al conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las ETA
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR