AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2021-CA
Fecha: 22-Abr-2021
I.2. Petición
Solicitan a este Tribunal que “…en nombre de la CPE y con los deberes impuestos por la carta Magna y la Ley del TCP, dispongan la inconstitucionalidad de los siguientes artículos en la Ley de Emergencia Sanitaria No. 1359 de 17 de febrero de 2021: 1. Art. 6 en cuanto a su apartado II que establece: ‘El Órgano Ejecutivo mediante el Ministerio de Salud y Deportes a solicitud fundamentada del Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias declara, evaluará y gestionará la emergencia sanitaria en el ámbito territorial en esta se requiera mediante Resolución Ministerial’ (…) 2. Artículo 22 en cuanto a su apartado I que dice: Mientras dure la emergencia sanitaria el nivel central del Estado de forma excepcional queda facultado para ejercer las competencias en materia de salud previstas en la Constitución Política del Estado”… (sic), ambos por ser incompatibles con los arts. 1, 2, 270, 272, 276, 297, 299.II.2 y 410 de la CPE.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- a)
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- Fragmento 7
- En cuanto al control normativo de constitucionalidad,
- En cuanto al control competencial
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Con relación al conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las ETA
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR