AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2021-CA
Fecha: 22-Abr-2021
Fragmento 17
Finalmente, el mismo fallo estableció que: ‘El razonamiento antes formulado, impide ab initio y conforme al margen de razonabilidad, que la justicia constitucional ingrese a considerar el fondo de la demanda de inconstitucionalidad abstracta de toda la norma en general y de los arts. 1, 4 incs. c) y e), 9, 11, 13, 15, 19, 20, 21 y 28 de la Ley Municipal Autónoma que son específicamente cuestionados en el cuerpo de la demanda, porque conforme se tiene señalado, resulta imprescindible e inexcusable verificar previamente si la Ley como texto normativo fue emitido en ejercicio de una competencia constitucionalmente prevista a favor del órgano emisor de la ETA, extremo que no podrá ser dilucidado si no es mediante la vía idónea, esto es conforme a los argumentos y petitorio formulado expresamente por el demandante, el conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz’” (las negrillas y subrayado son nuestras) (Razonamiento reiterado por el AC 098/2020-CA de 4 de junio).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- a)
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- Fragmento 7
- En cuanto al control normativo de constitucionalidad,
- En cuanto al control competencial
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Con relación al conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las ETA
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR