Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2021-CA
Fecha: 22-Abr-2021
Fragmento 14
Sobre el particular, se entiende por competencia como la titularidad de atribuciones ejercitables sobre aquellas materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley; por consiguiente, el conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las ETA y entre éstas, sea positivo o negativo, pretende dirimir a qué entidad corresponde la titularidad de atribuciones o facultades -sean éstas legislativas, reglamentarias, ejecutivas, fiscalizadoras o deliberativas- sobre determinada materia.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- a)
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- Fragmento 7
- En cuanto al control normativo de constitucionalidad,
- En cuanto al control competencial
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Con relación al conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las ETA
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR