SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2021-S2

Fecha: 01-Abr-2021

1)

Juan Carlos Montalban Zapata, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito de 28 de abril de 2020, cursante de fs. 25 a 36, y en audiencia manifestó que: 1) El 20 de igual mes y año, se comunicó el inicio de investigación y se presentó imputación formal contra Mónica Quispe Mamani y otro, por la presunta comisión de los delitos de atentados contra la salud pública y uso indebido de bienes y servicios públicos; al tratarse de un caso con aprehendidos, se convocó audiencia de medidas cautelares para el 21 del citado mes y año en curso, a horas 14:30; 2) Mediante Auto Interlocutorio 098/2020, para la impetrante de tutela se emitió la detención preventiva en el Centro Penitenciario C.O.F. de Obrajes de citado departamento por tres meses; ante la concurrencia del riesgo procesal de obstaculización, previsto en el art. 235.2 del CPP; 3) Una vez dispuesta la medida cautelar y el pronunciamiento del fallo, únicamente tomo la palabra el abogado “Fidel Castro”, pidiendo aclaración y complementación, mismo que fue resuelto en audiencia; el nombrado defensor se encontraba en copatrocinio con Amparo Morales Panoso -defensa técnica de la accionante- quienes no hicieron ningún reclamo o que hayan sufrido algún percance en el citado actuado procesal; a la conclusión del mismo, ni el Ministerio Público, como tampoco la parte imputada, y mucho menos los abogados de la Cámara de Diputados, interpusieron recurso de apelación; 4) No existe una indebida persecución y un procesamiento ilegal; en razón a que, esa causa penal se inició a través de una acción directa; se dispuso suspender la audiencia de 25 de abril de 2020 de horas 09:30; aspecto que fue consultado verbalmente con el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien señaló que la Circular TSJ 11/2020 es clara; por lo que, esa decisión no fue arbitraria; debido a que, se consultó a las partes, y dicha determinación no fue objeto de apelación y por consiguiente consintieron ese aspecto; 5) Es falso que la peticionante de tutela no tiene conocimiento de la parte resolutiva del Auto Interlocutorio 098/2020, porque tuvo problemas de conexión de internet; ya que, se constató con el ingeniero de sistemas que todas las partes procesales estaban conectadas y la audiencia fue grabada en su integridad; la abogada defensora de la peticionante de tutela de forma verbal solicitó una copia del audio y grabación de la audiencia, ordenándose se proceda a su entrega; y, 6) Aclaró que, en audiencia de consideración de medidas cautelares, la aludida expresó que tenía a su cuidado a una persona con discapacidad; empero, no lo demostró de manera documentada tal extremo; no dando cumplimiento al art. 232.9 del CPP modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-.

1°  CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto al derecho del debido proceso en su elemento celeridad vinculado a la libertad; debiendo el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, convocar a audiencia de cesación de la detención preventiva en el plazo de cuarenta y