SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2021-S2
Fecha: 01-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancias por el Ministerio Público a instancias de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal Estado de la Cámara de Diputados en su contra y otro, se emitió imputación formal por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de bienes y servicio públicos y contra la salud pública. Llevada a cabo la audiencia de medidas cautelares -vía virtual- el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, de manera arbitraria por Auto Interlocutorio de 21 de abril de 2020, dispuso su detención preventiva por tres meses, al concurrir el peligro procesal previsto en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin tomar en cuenta el razonamiento de la SCP 0385/2017-S2 de 25 de abril, para aplicar dicha medida extrema.
El 22 de abril de 2020, solicitó cesación de su detención preventiva; por lo que, se señaló audiencia de consideración para el 24 de igual mes y año, actuado procesal que fue suspendido sin ningún motivo; ya que, dicha autoridad jurisdiccional demandada alegó que su persona no hubiera asistido a la audiencia vía virtual, lo cual no era cierto; difiriendo su celebración para el 25 de similar mes y año; sin embargo, la parte denunciante planteó recurso de reposición pidiendo se suspenda la misma; en virtud, a la Circular TSJ 11/2020 de 17 de abril, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, que el mencionado Juez no tenía competencia para atender la merituada pretensión; dándose curso a ese recurso, ante lo cual actúa fuera de procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma,
- III.2. El
- b)
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho,
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte