SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2021-S2
Fecha: 01-Abr-2021
II.1.
II.1. Consta Circular TSJ 11/2020 de 17 de abril, emitido por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que modula el entendimiento y alcance de la Circular 06/2020, bajo el siguiente texto: “…1. Los Jueces y Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia, dentro de los límites de sus atribuciones y competencias, deben atender y resolver de manera extraordinaria y a través de audiencias virtuales, exclusivamente las solicitudes de modificación o cesación de medidas cautelares de carácter personal, cuyas pretensiones estén vinculadas a las situaciones de emergencia sanitaria generadas por el Coronavirus, las cuales de manera exclusiva habilitan la realización de las siguientes audiencia: 1.1.- Cuando el imputado sea adulto mayor (60 años) 2.2.- Cuando el imputado, tenga una enfermedad crónica 1.3.- Mujeres embarazadas o que tengan a su cuidado menores de edad…” (fs. 15 a 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma,
- III.2. El
- b)
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho,
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte