SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2021-S2

Fecha: 01-Abr-2021

a)

La accionante a través de su representante, haciendo referencia al contenido de su memorial de acción tutelar, amplió señalando que: a) Se acusó que el 20 de abril de 2020, presuntamente hubiera “consumido bebidas alcohólicas” en el interior de las oficinas de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados, situación que fue considerada como acción directa con intervención policial, hecho que implica el incumplimiento de la cuarentana rígida, dispuesto por el Gobierno Central de Bolivia; siendo demandada por los delitos contra la salud pública y uso indebido de bienes y servicios públicos; b) El 21 de ese mes y año, se celebró la audiencia de consideración de medidas cautelares; empero, cuando el Juez demandado se disponía a leer la parte resolutiva de la decisión el sistema se cortó y no escuchó los fundamentos, por los que, se tomó esa determinación, una vez restaurada el sistema, solicitó se vuelva a dar lectura de ese fallo, pero recibió como respuesta que ya concluyó la audiencia; por consiguiente, pidió complementación y enmienda al amparo del art. 125 del CPP, el cual no se dio curso; c) Presentó solicitud de cesación de detención preventiva el 22 del mencionado mes y año, señalándose audiencia de consideración para el 24 de igual mes y año. En esa fecha se constituyó a la “oficina de la gestora”; en la que, se habilitó una sala virtual, por problemas técnicos otra vez no pudo conectarse a la audiencia, y fue suspendida, pese a que físicamente se encontraba en la indicada sala; razón por la que, se fijó nueva audiencia para el 25 del citado mes y año, una vez instalado, el abogado de la Cámara de Diputados solicitó su suspensión; dado que, esa autoridad judicial no contaba con competencia por disposición de la Circular TSJ 11/2020; y, d) La autoridad judicial demandada en el informe presentado a la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia La Paz, mencionó que no tenía conocimiento de la citada Circular emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, si bien en ella, se señala la atención prioritaria de las personas que forman parte de los grupos vulnerables -personas de la tercera edad, con enfermedad crónica y mujeres embarazadas- que se encuentren con detención preventiva en tiempo de pandemia, la misma está sujeta a interpretación judicial; ya que, de acuerdo a su razonamiento, su proceso se inició antes de la cuarentena; por lo que, debió efectuarse y considerarse la referida audiencia.