SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2021-S2
Fecha: 01-Abr-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de sus representantes, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia y del principio de celeridad vinculado a la libertad; toda vez que, el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, -hoy demandado- emitió Auto Interlocutorio 098/2020 de 21 de abril, determinando su detención preventiva por tres meses en el Centro Penitenciario C.O.F. del citado departamento, sin considerar que esa decisión que tomó fue ante la existencia de un solo riesgo procesal y sin el fundamento desarrollado por la SCP 0385/2017-S2; asimismo, suspendió la audiencia de cesación de la detención preventiva convocada para el 25 de igual mes y año; bajo el argumento que su persona, no se encuentra identificada dentro de los grupos vulnerables por la Circular TSJ 11/2020 de 17 de abril, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma,
- III.2. El
- b)
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho,
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte