SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2021-S2
Fecha: 01-Abr-2021
II.3.
II.3. Por decreto de 25 del citado mes y año, el ahora Juez demandado, dispuso la suspensión de la audiencia de cesación de la detención preventiva, debido a la consulta que realizó de forma verbal a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se ha indicado dar cumplimiento a la Circular TSJ 11/2020 de 17 de abril; debiendo tener presente la hoy peticionante de tutela que el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que: “…siendo las siguientes: 1.1.- Cuando el imputado sea adulto mayor (60 años) 2.2.- Cuando el imputado, tenga una enfermedad crónica. 1.3.- Mujeres embarazadas o que tengan a su cuidado menores de edad…”. En ese marco, se mantiene la decisión asumida en la audiencia realizada en la misma fecha, cuando se dispuso la suspensión de la audiencia de cesación de la detención preventiva (fs. 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma,
- III.2. El
- b)
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho,
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte