SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2021-S4
Fecha: 09-Abr-2021
1)
Daniel Rolando Copa Roque, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través de informe escrito de 29 de junio de 2020, cursante a fs. 13, señaló que: 1) El accionante no estableció con certeza la fecha exacta de la resolución cuestionada y tampoco coincide el horario, en el que, la audiencia fue llevada a cabo; 2) El impetrante de tutela debió efectuar la explicación de los agravios denunciados; 3) Del análisis correspondiente al agravio relacionado al art. 239.2 del CPP, corresponde señalar que dicha norma no era aplicable de acuerdo a la modificación establecida en el penúltimo párrafo del art. 233 de la norma adjetiva penal que prevé que en etapa de juicio y recursos, para que proceda la detención preventiva se deberá acreditar los riesgos procesales previstos en el núm. 2 del referido artículo; y, 4) El impetrante de tutela debía desvirtuar los riesgos procesales, a efectos de solicitar la cesación a su detención preventiva, porque se encontraba en etapa de juicio oral, y persistían los peligros de fuga y obstaculización; asimismo, su apelación carecía de sustentos de hecho y derecho para sostener que se vulneró su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- 2. Cuando haya vencido el plazo dispuesto respecto al cumplimiento de la detención preventiva, siempre y cuando el fiscal no haya solicitado la ampliación del plazo de la detención
- En los casos previstos en los numerales 2 al 6 del presente Artículo, la jueza, el juez o tribunal aplicará las medidas cautelares que correspondan
- III.3. Análisis del caso concreto
- agravios
- Fragmento 15
- CONFIRMAR