SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2021-S4
Fecha: 09-Abr-2021
Fragmento 15
Otro motivo de la apelación, y por ende de la acción de libertad, es que hubo pronunciamiento ultrapetita sobre los riesgos procesales, sin considerar respecto de la irracionalidad del tiempo que se encuentra detenido, incumpliendo la aplicación del principio de favorabilidad; sin embargo, se advierte que con relación al plazo de la detención preventiva, la autoridad demandada señaló, el por qué no se dio curso a la cesación a la detención preventiva y la imposibilidad de aplicar la previsión del art. 239.2 del CPP, conforme a las modificaciones efectuadas por la Ley 1226, al encontrarse en la etapa procesal de juicio oral; pues si bien, la modificación efectuada por la Ley 1173 al art. 239. 2 del CPP, también correspondía referirse al numeral 4 del mismo artículo; circunstancia que refleja que la decisión del Juez aquo era correcta, pues el tiempo transcurrido de un año, cinco meses y veintidós días, que alegó el recurrente, no guardaba relación con la pretensión de cesación de la detención preventiva, consiguientemente ante dicho pronunciamiento resultaba lógico que ante la imposibilidad de dar curso a la pretensión del impetrante por transcurso del tiempo, era lógico que señale la autoridad demandada, que en su caso correspondía desvirtuar los riesgos procesales que generaron la imposición de la medida cautelar, pronunciamiento que de ninguna manera resulta ultrapetita.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- 2. Cuando haya vencido el plazo dispuesto respecto al cumplimiento de la detención preventiva, siempre y cuando el fiscal no haya solicitado la ampliación del plazo de la detención
- En los casos previstos en los numerales 2 al 6 del presente Artículo, la jueza, el juez o tribunal aplicará las medidas cautelares que correspondan
- III.3. Análisis del caso concreto
- agravios
- Fragmento 15
- CONFIRMAR