SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2021-S4

Fecha: 09-Abr-2021

Fragmento 15

Otro motivo de la apelación, y por ende de la acción de libertad, es que hubo pronunciamiento ultrapetita sobre los riesgos procesales, sin considerar respecto de la irracionalidad del tiempo que se encuentra detenido, incumpliendo la aplicación del principio de favorabilidad; sin embargo, se advierte que con relación al plazo de la detención preventiva, la autoridad demandada señaló, el por qué no se dio curso a la cesación a la detención preventiva y la imposibilidad de aplicar la previsión del art. 239.2 del CPP, conforme a las modificaciones efectuadas por la Ley 1226, al encontrarse en la etapa procesal de juicio oral; pues si bien, la modificación efectuada por la Ley 1173 al art. 239. 2 del CPP, también correspondía referirse al numeral 4 del mismo artículo; circunstancia que refleja que la decisión del Juez aquo era correcta, pues el tiempo transcurrido de un año, cinco meses y veintidós días, que alegó el recurrente, no guardaba relación con la pretensión de cesación de la detención preventiva, consiguientemente ante dicho pronunciamiento resultaba lógico que ante la imposibilidad de dar curso a la pretensión del impetrante por transcurso del tiempo, era lógico que señale la autoridad demandada, que en su caso correspondía desvirtuar los riesgos procesales que generaron la imposición de la medida cautelar, pronunciamiento que de ninguna manera resulta ultrapetita.