SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2021-S4

Fecha: 09-Abr-2021

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2020 de 29 de junio, cursante de fs. 19 a 26, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El Tribunal de garantías no puede tutelar derechos inmiscuidos con la debida fundamentación o seguridad jurídica; considerando que, para ello debe estar de por medio en peligro la vida, salud, o sea ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o indebidamente privado de libertad; empero, ninguna de esas circunstancias se presentó en el caso de análisis; ii) En los hechos, la resolución cuestionada resulta ser una disposición judicial, cuya finalidad era, garantizar el resultado de un proceso y asegurar el cumplimiento de una sentencia; en consecuencia, no se advirtió vulneración a la presunción de inocencia; iii) No es posible tutelar la pretensión del accionante, a través de la acción de libertad; sino que la vía correcta sería interponer una acción de amparo constitucional, previo agotamiento de procedimientos ordinarios; iv) El Tribunal de garantías no puede revisar o analizar si las resoluciones se encuentran debidamente fundamentadas; sino que efectúa la verificación de conculcación de los derechos y garantías respecto  a la libertad de las personas; v) Independientemente de no haber sido claro el planteamiento formulado en la acción de defensa, en la que se denunció vulneración al debido proceso; de la revisión del Auto de Vista reclamado, no se advirtió la existencia de algún agravio; sino que, éste fue fundamentado conforme a lo solicitado y de manera coherente, considerando que no es posible solicitar cesaciones a la detención preventiva, en observancia al art. 239.2 del CPP modificado por la Ley 1173 en juicio oral y de conformidad al art. 233 del mismo adjetivo penal, modificado a su vez por la Ley 1226 modificatoria de la ley 1173, de fecha 23 de septiembre de 2019 (Ley 1226) ; y, vi) El accionante, sin consistencia legal, pretendió equivocadamente que el Tribunal de garantías determine la debida fundamentación de la resolución cuestionada en el caso concreto; por lo que, no es posible determinar aquello, mucho menos disponer la libertad inmediata, cuando no se demostró en forma objetiva cuál fue la conculcación de su derecho a la libertad.