SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2021-S4
Fecha: 09-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación, mediante Auto Interlocutorio 104/2020 de 4 de junio, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva; circunstancia que, motivó la presentación del recurso de apelación incidental, reclamando la vulneración al debido proceso, en su elemento fundamentación de las resoluciones y derecho a la presunción de inocencia, haciendo hincapié en la previsión del art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres (Ley 1173) de 3 de mayo de 2019; referida al vencimiento del plazo dispuesto respecto al cumplimiento de la detención preventiva, amparado en el principio de retroactividad de la ley en materia penal, cuando ésta sea más benigna al imputado.
En este contexto, en audiencia de 23 de junio del mismo año, llevada a cabo sin la presencia de la víctima, ni del Ministerio Público, el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro –ahora demandado–, declaró improcedente su recurso, argumentando que no se habían desvirtuado los riesgos procesales previstos en el art. 239.1 del CPP y no así del numeral 2, de la misma norma; sin considerar que, no obstante haber entrado en vigencia la Ley 1173, no se señaló la razón, por la cual debería seguir en calidad de detenido preventivo; y, que al encontrarse en etapa de juicio oral, ya se realizaron todos los actuados de investigación, sin que exista alguno pendiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- 2. Cuando haya vencido el plazo dispuesto respecto al cumplimiento de la detención preventiva, siempre y cuando el fiscal no haya solicitado la ampliación del plazo de la detención
- En los casos previstos en los numerales 2 al 6 del presente Artículo, la jueza, el juez o tribunal aplicará las medidas cautelares que correspondan
- III.3. Análisis del caso concreto
- agravios
- Fragmento 15
- CONFIRMAR