SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2021-S4

Fecha: 09-Abr-2021

En los casos previstos en los numerales 2 al 6 del presente Artículo, la jueza, el juez o tribunal aplicará las medidas cautelares que correspondan

De lo expuesto, se advierte que uno de los presupuestos necesarios para dar lugar a la cesación a la detención preventiva, está relacionada con el plazo establecido para dicha medida cautelar, mismo que deberá ser limitado en el tiempo, con la finalidad de que el Ministerio Público realice procedimientos investigativos; vale decir que ya no podrá ser indefinida y una vez que concluya el referido plazo, los representantes del Ministerio Público deberán informar el estado de la investigación y, en caso de ser necesario, podrán solicitar la ampliación de la detención preventiva del imputado.