SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2021-S4

Fecha: 09-Abr-2021

a)

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, ratificó los términos de su memorial de acción de libertad y ampliándolo, refirió que: a) Planteado el recurso de apelación incidental, contra la resolución que rechazó la cesación a su detención preventiva; la autoridad hoy demandada, de manera ultrapetita, manifestó que no se habrían desvirtuado los riesgos procesales previstos en el art. 239.1 del CPP; sin tomar en cuenta que, la solicitud de cesación a la detención preventiva la había efectuado al amparo del art. 239.2 del adjetivo penal, al encontrarse un año y siete meses privado de su libertad; y, sin que se hubiere cumplido con señalar el por qué debía seguir detenido; no obstante, que ya se cumplieron con la realización de todos los medios investigativos; y, sin considerar que las medidas cautelares, podían ser modificables o revocables aún en juicio; b) Considerando que la norma prevé la aplicación retroactiva de la ley, siempre y cuando beneficie al imputado; y, al haberse dictado en el mes de noviembre de 2019, la Ley 1173 y sus modificaciones al Código de Procedimiento Penal, se advirtió que tanto la Fiscalía como la autoridad jurisdiccional, no mencionaron los motivos por los cuales debía seguir detenido; por ello basó su solicitud en la previsión del art. 239.2 del CPP, concordante con el art. 302.5 del mismo cuerpo de leyes, que exige como requisito para la detención preventiva, se señale el plazo de duración de dicha medida cautelar; y, c) Hizo conocer al Tribunal de apelación, que contaba con un certificado de permanencia en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro y que correspondía ordenar su libertad inmediata.