SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2021-S4
Fecha: 09-Abr-2021
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente proceso, la parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, seguridad jurídica, presunción de inocencia y al debido proceso; por cuanto, considera que el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro –hoy demandado–, mediante Auto de Vista 75/2020-SP1 de 23 de junio, declaró improcedente el recurso de apelación incidental, interpuesto contra el Auto Interlocutorio 104/2020, que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva; exigiendo, de manera ultrapetita, que se desvirtúen los riesgos procesales que la fundaron, sin considerar que su petitorio lo hacía al amparo del art. 239.2 del CPP, modificado por la Ley 1173 y no el numeral 1 de la misma norma penal, reclamando su aplicación en virtud del principio de favorabilidad, porque la autoridad jurisdiccional no señalaba el tiempo ni la razón por la cual debía seguir detenido; no obstante, que se encuentra en etapa de juicio oral y se realizaron todos los actuados de investigación necesarios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- 2. Cuando haya vencido el plazo dispuesto respecto al cumplimiento de la detención preventiva, siempre y cuando el fiscal no haya solicitado la ampliación del plazo de la detención
- En los casos previstos en los numerales 2 al 6 del presente Artículo, la jueza, el juez o tribunal aplicará las medidas cautelares que correspondan
- III.3. Análisis del caso concreto
- agravios
- Fragmento 15
- CONFIRMAR