SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2021-S2
Fecha: 15-Abr-2021
Con referencia al inciso i),
Haciendo referencia a los recortes de periódicos “Andaluz” y el “País” señaló que es una información de un reportero que entrevistó al principal imputado mayor de edad, quien excluyó de responsabilidad a los menores; empero, este carece de moral y credibilidad, además, esta prueba no fue colectada por el Ministerio Público.
Asimismo, de la fotocopia “…del Art. 37 y 40 de la Convención sobre los derechos del niño ratificados por Bolivia, sobre el encarcelamiento de niños, si bien se ha postulado una norma internacional la misma es amplia y no precisa para qué clase de delitos se aplica, estamos frente a una imputación de hechos graves como es el feminicidio que tiene pena de 30 años de presidio (atenuada), no se está hablando o imputando un delito de robo o de hurto, hecho amerita que ser debatido y aclarado en juicio.
En caso de negativa a la cesación a la detención preventiva no amerita que el juez haga una nueva valoración o revalorización de los elementos y lo resuelto en la primera audiencia cautelar, en la audiencia de cesación se tiene que ver los nuevos elementos de convicción que pueda modificar la probabilidad de autoría; más allá de intentar desactivar los riesgos procesales no se trajo prueba o algo objetivo que desvirtúe la participación de los adolescentes en este hecho, no solamente se debe acatar y desvirtuar los riesgos procesales, primeramente se debe acatar a la probabilidad de autoría o participación. Ante lo manifestado por las partes…” (sic); y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente
- Fragmento 12
- conforme al nuevo régimen especial de protección y atención establecida en el Código Niña, Niño y Adolescente, no es inaplicable la subsidiariedad excepcional, para casos en los que se trate de niñas, niños y adolescentes considerados infractores, conforme los parámetros descritos
- Fragmento 14
- dentro de los casos en los que se encuentran involucrados menores de edad, por el carácter preferente que gozan los niños, niñas y/o adolescentes
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- Fragmento 17
- la fundamentación de las resoluciones judiciales se constituye en un elemento primordial de las decisiones judiciales que debe estar presente no sólo en aquellos fallos que determinan la detención preventiva
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a)
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4.1. Sobre la supuesta falta de fundamentación y motivación del Auto Interlocutorio de 17 de junio de 2020
- Con referencia al inciso i),
- En relación al inciso ii),
- fuerza mayor
- III.4.2.
- REVOCAR