SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2021-S2

Fecha: 15-Abr-2021

III.4.2.

III.4.2.  Respecto a la valoración razonable de la prueba, los peticionantes de tutela por medio de sus representantes, denunciaron que el Juez demandado al momento de resolver la cesación de la detención preventiva por exceder cuarenta y cinco días sin la presentación de la acusación formal, o noventa días, en caso de pluralidad de personas adolescentes imputadas -art. 291.I inc. a) del CNNA- en el Auto Interlocutorio de 17 de junio de 2020, con referencia al certificado de 12 de igual mes y año, expedido por el Centro de Rehabilitación Oasis de Tarija, que precisa el tiempo que llevan cumpliendo la detención preventiva y que no cometieron algún acto de obstaculización ni intentaron fugarse; no fue valorado “… en el marco de la razonabilidad…” (sic); en ese sentido, de acuerdo al citado desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la valoración de la prueba, es una atribución que atañe a la jurisdicción ordinaria; empero, este Tribunal revisará dicha labor, cuando en la resolución denunciada se evidencie el alejamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, si el juzgador omitió considerar total o parcialmente la prueba presentada o si se tomó en cuenta una prueba inexistente, al momento de pronunciar el fallo judicial.

En ese entendido, conforme se tiene descrito líneas arriba, los representantes de los accionantes denunciaron que la autoridad judicial demandada al momento de emitir el Auto Interlocutorio de 17 de junio de 2020, se habría apartado de los márgenes de razonabilidad en la valoración probatoria, en relación al certificado de 12 de igual mes y año, expedido por el Centro de Rehabilitación Oasis de Tarija; debiendo mencionarse al respecto que, de la compulsa de la citada Resolución, se tiene que la misma no se encuentra sujeta dentro los márgenes de razonabilidad; toda vez que, el Juez demandado al momento de emitir el mencionado fallo, no valoró la documental expuesta, a través de la cual la defensa pretendía obtener la cesación de la detención preventiva, demostrando el tiempo que se hallan privados de libertad en el referido Centro de Rehabilitación y que a criterio de los peticionantes de tutela al haber sobrepasado el término estipulado por ley lesionaron sus derechos; por lo que, corresponde se conceda la tutela impetrada.

Finalmente, respecto a la denuncia de transgresión del principio de seguridad jurídica, debemos señalar que los principios son tutelables por este medio de defensa en la medida que estos se encuentren vinculados con la lesión de derechos; aspecto que, no puede ser advertido en relación al principio prenombrado; por lo que, no corresponde un pronunciamiento de fondo. Asimismo, sobre la denunciada vulneración de los derechos a la defensa, a la presunción de inocencia y a ser oído, del contenido de la acción interpuesta, no se advierte cómo la autoridad demandada hubiere lesionado los mismos; situación que, imposibilita su análisis de fondo.