SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2021-S2
Fecha: 15-Abr-2021
i)
Jorge Marcelo Sandoval Reyes, Juez Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Bermejo del departamento de Tarija, por informe escrito de 23 de junio de 2020, cursante de fs. 87 a 88, manifestó que: i) El Ministerio Público imputó formalmente a los peticionantes de tutela por la presunta comisión de los delitos de secuestro y feminicidio; tras haber considerado los elementos de convicción en la audiencia de consideración de medidas cautelares de 28 de febrero de igual año, dispuso la detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Oasis del citado departamento; ii) Rechazó la solicitud de cesación de la medida cautelar personal extrema de los aludidos; toda vez que, al haber atacado la pandemia del COVID-19 a todo el mundo, las autoridades nacionales decretaron la suspensión de actividades públicas y privadas, afectando al Ministerio Público y a los estrados judiciales; es así que, no es negligencia de la autoridad fiscal la falta de presentación del acto conclusivo de la investigación; situación excepcional que sobrepasa lo precisado por la SCP 0217/2017-S3; y, iii) Al momento de la emisión del Auto Interlocutorio de 17 de junio de 2020, tomó en cuenta el Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo del mencionado año, la Circular 005/2020 de 21 de marzo, emitida por la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; asimismo, sopesó los derechos y garantías de los solicitantes de tutela y de la víctima menor de edad fallecida; como también, la declaración informativa de Limber Erlan Valencia Estrada -imputado-, quien se sometió a procedimiento abreviado y señaló la participación de los accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente
- Fragmento 12
- conforme al nuevo régimen especial de protección y atención establecida en el Código Niña, Niño y Adolescente, no es inaplicable la subsidiariedad excepcional, para casos en los que se trate de niñas, niños y adolescentes considerados infractores, conforme los parámetros descritos
- Fragmento 14
- dentro de los casos en los que se encuentran involucrados menores de edad, por el carácter preferente que gozan los niños, niñas y/o adolescentes
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- Fragmento 17
- la fundamentación de las resoluciones judiciales se constituye en un elemento primordial de las decisiones judiciales que debe estar presente no sólo en aquellos fallos que determinan la detención preventiva
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a)
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4.1. Sobre la supuesta falta de fundamentación y motivación del Auto Interlocutorio de 17 de junio de 2020
- Con referencia al inciso i),
- En relación al inciso ii),
- fuerza mayor
- III.4.2.
- REVOCAR