SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2021-S2

Fecha: 15-Abr-2021

denegó

La Sala Constitucional Segunda de Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 18/2020 de 24 de junio, cursante de fs. 96 a 101, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: a) Para el análisis de la acción de libertad reparadora, se deben cumplir ciertos requisitos, de los cuales uno es el principio de subsidiariedad; en el presente caso, los que promovieron esta acción de defensa, representan a menores de edad, quienes se hallan detenidos preventivamente en el Centro de Rehabilitación Oasis del citado departamento; en tal razón, estos gozan de una protección especial por parte del Estado, encontrándose dentro la excepción del mencionado principio a objeto de la consideración de lo denunciado; b) La interpretación de la legalidad, es una atribución exclusiva de las autoridades ordinarias, no pudiéndose entender a la jurisdicción constitucional como una vía casacional, a menos que el fallo resulte incongruente, arbitrario y en contra los cánones legales; c) En el Auto Interlocutorio de 17 de junio del referido año, respecto a los plazos establecidos para la acusación, fueron interpretados conforme lo previsto por los arts. 197 y 291 del CNNA y la coyuntura a causa de la pandemia del COVID-19; asimismo, con relación a la certificación emitida por el prenombrado Centro de Rehabilitación, fue valorada aunque no de forma positiva, para la decisión del rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva, actuando el Juez demandado, bajo las facultades otorgadas por la norma; y, en lo concerniente a la fundamentación y motivación, dicha autoridad, indicó que no se desvirtuaron los peligros procesales que dieron origen a la medida cautelar impuesta contra los peticionantes de tutela, ponderando los derechos entre los prenombrados y la víctima menor de edad fallecida y al tratarse de la presunta comisión de los delitos de secuestro y feminicidio, resolvió con perspectiva de género, bajo un análisis coherente; y, d) Los impetrantes de tutela, alegando la protección especial que gozan, no pueden utilizar esta acción de defensa como un recurso de per saltum; es así que, correspondía la interposición del recurso de apelación incidental, previsto por el art. 14 del aludido Código; al haber actuado de forma contraria aceptaron la decisión de manera tácita, limitando a esta jurisdicción el análisis de fondo.

En la vía de complementación y enmienda, los accionantes a través de su abogado, manifestaron que no se realizó el análisis de “…la Sentencia 217/2017, por lo tanto [pidieron] se dé una explicación en base al art. 13 el C.P.C…” (sic) y ante la existencia de dos fallos constitucionales “contradictorios”, respecto a la exigencia de la presentación previa de un recurso intraprocesal, requirió se aplique el estándar más alto; ante ello, la Sala Constitucional, declaró no ha lugar lo pedido, al haber sido clara la Resolución emitida, considerando que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.