SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2021-S2

Fecha: 15-Abr-2021

En relación al inciso ii),

En relación al inciso ii), “Si bien el Art. 197 y 292 del CNNA hablan sobre el cómputo de plazos que tiene que ser días hábiles, el Art. 293-II sobre plazos para la investigación fiscal, normas que señalan que el cómputo de plazo debe hacerse en días hábiles, la S.C.P. 02017/2017-S3 aparte de no considerar el plazo de vacación judicial no deja claramente establecido que el tiempo debe transcurrir ininterrumpidamente sin descontar los días feriados, de todas maneras computado de forma corrida (calendario) el plazo de los noventa días, ya habría vencido, empero tenemos un hecho real y grave como es la pandemia del coronavirus covi[d]-19, que no solamente abarca a nivel nacional sino mundial, este hecho no se puede categorizar como la suspensión de plazos de una vacación judicial, este virus afecta de forma general, no ve edades, credos, niños adolescentes, mayores, es una cuestión dramática en consecuencia esta sentencia no se adecúa al caso que se juzga, sin embargo en razón a la gravedad de esta pandemia ya que no es una vacación judicial, el Gobierno Nacional ha promulgado Decretos Supremos como el N° 4199/2020 de fecha 21 de marzo de 2020 donde dispone la suspensión de toda actividad pública y privada a partir del 22 de marzo, es así que el Ministerio Público y el Órgano Judicial solo han realizado audiencias de aprehendidos o detenidos, la pandemia se ha dado después del hecho que se juzga. También existen Instructivos del Tribunal Supremo de Justicia como la Circular N° 005/2020 que dispone la suspensión de plazos procesales respaldado en el Art. 124 de la ley del Órgano Judicial, siendo los investigados menores de edad se debe evaluar cada caso en concreto considerando el hecho imputado.