SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2021-S2
Fecha: 15-Abr-2021
En relación al inciso ii),
En relación al inciso ii), “Si bien el Art. 197 y 292 del CNNA hablan sobre el cómputo de plazos que tiene que ser días hábiles, el Art. 293-II sobre plazos para la investigación fiscal, normas que señalan que el cómputo de plazo debe hacerse en días hábiles, la S.C.P. 02017/2017-S3 aparte de no considerar el plazo de vacación judicial no deja claramente establecido que el tiempo debe transcurrir ininterrumpidamente sin descontar los días feriados, de todas maneras computado de forma corrida (calendario) el plazo de los noventa días, ya habría vencido, empero tenemos un hecho real y grave como es la pandemia del coronavirus covi[d]-19, que no solamente abarca a nivel nacional sino mundial, este hecho no se puede categorizar como la suspensión de plazos de una vacación judicial, este virus afecta de forma general, no ve edades, credos, niños adolescentes, mayores, es una cuestión dramática en consecuencia esta sentencia no se adecúa al caso que se juzga, sin embargo en razón a la gravedad de esta pandemia ya que no es una vacación judicial, el Gobierno Nacional ha promulgado Decretos Supremos como el N° 4199/2020 de fecha 21 de marzo de 2020 donde dispone la suspensión de toda actividad pública y privada a partir del 22 de marzo, es así que el Ministerio Público y el Órgano Judicial solo han realizado audiencias de aprehendidos o detenidos, la pandemia se ha dado después del hecho que se juzga. También existen Instructivos del Tribunal Supremo de Justicia como la Circular N° 005/2020 que dispone la suspensión de plazos procesales respaldado en el Art. 124 de la ley del Órgano Judicial, siendo los investigados menores de edad se debe evaluar cada caso en concreto considerando el hecho imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente
- Fragmento 12
- conforme al nuevo régimen especial de protección y atención establecida en el Código Niña, Niño y Adolescente, no es inaplicable la subsidiariedad excepcional, para casos en los que se trate de niñas, niños y adolescentes considerados infractores, conforme los parámetros descritos
- Fragmento 14
- dentro de los casos en los que se encuentran involucrados menores de edad, por el carácter preferente que gozan los niños, niñas y/o adolescentes
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- Fragmento 17
- la fundamentación de las resoluciones judiciales se constituye en un elemento primordial de las decisiones judiciales que debe estar presente no sólo en aquellos fallos que determinan la detención preventiva
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a)
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- III.4.1. Sobre la supuesta falta de fundamentación y motivación del Auto Interlocutorio de 17 de junio de 2020
- Con referencia al inciso i),
- En relación al inciso ii),
- fuerza mayor
- III.4.2.
- REVOCAR