SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021-S2

Fecha: 15-Abr-2021

1)

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional presentada, y ampliándolo manifestó que: 1) No se consideró los informes y descargos adjuntos en su oportunidad con relación a las faltas por las que fue procesado, siendo expuesto que a partir de su posesión suplió otros juzgados, teniendo una exagerada carga laboral; y, 2) Las autoridades demandadas se limitaron a determinar respecto al art. 187.14 de la LOJ que no existiría excusa para no dictar la resolución dentro de los plazos previstos en la norma procesal laboral, sin revisar que había una nota de ingreso a despacho de 9 de abril de 2018 y la Sentencia de primera instancia fue emitida cuatro días después conforme lo establecido en el art. 80 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Al respecto, conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, esta jurisdicción está facultada de forma excepcional a analizar la valoración probatoria de otras jurisdicciones cuando: 1) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) Omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento, sin que esto signifique sustituir a la vía ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorar la prueba.

En el caso concreto, siendo que el impetrante de tutela denuncia el apartamiento de los marcos de razonabilidad en la determinación asumida, de la lectura y análisis integro de la decisión cuestionada se advierte que esta emerge de la compulsa integral de los elementos de convicción puestos a conocimiento de dichas autoridades, no siendo evidente que las pruebas como ser el informe de la precitada Secretaria hayan sido analizados al margen de los marcos de razonabilidad y equidad, por el contrario, se advierte que los mismos merecieron un pronunciamiento acorde a los fundamentos del fallo cuestionado, y emerge de un análisis coherente y razonable de los antecedentes del caso; por lo que, la tutela impetrada también debe ser denegada al respecto.

Finalmente, sobre la presunta lesión de los “derechos” a la taxatividad, tutela judicial efectiva y legalidad, corresponde mencionar que de la lectura de la acción de amparo constitucional interpuesta, la misma carece de la exposición suficiente de argumentos que sustenten cómo las autoridades demandadas hubieran lesionado los mismos; razón por la que, no corresponde emitir un pronunciamiento de fondo al respecto en mérito a la insuficiente carga argumentativa.