SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021-S2

Fecha: 15-Abr-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Trinidad del departamento del Beni, fue denunciado por presunta retardación de justicia en el pronunciamiento de Sentencia y perjuicio a una persona de la tercera edad, dictándose Auto de Admisión de Denuncia e Inicio de Investigación el 29 de marzo de 2018, calificando provisionalmente el presunto hecho previsto en los arts. 187.9 y 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Empero, de manera incongruente con los antecedentes de la denuncia, el Juez codemandado pronunció en primera instancia la Resolución 17/2018 de 17 de mayo, estableciendo como retardación de justicia tres aspectos referidos a la falta de resolución en plazo legal de excepciones perentorias, clausura del termino de prueba seis meses después de vencido el término y dilación en la emisión de la Sentencia, siendo los dos primeros, cuestiones que no fueron objeto del reclamo ni de su procesamiento.

Por lo señalado impugnó tal determinación explicando que el objeto de la falta sancionable contenida en el art. 187.9 de la LOJ se encontraba referido a la existencia de dolo o negligencia en el cumplimiento de plazos procesales, cuestión que no fue demostrada en la investigación, calificándose el hecho con notoria imprecisión, comprobandose por el contrario la inexistencia de retraso en la emisión de la Sentencia, considerando que los diez días estipulados por la norma para tal efecto, corren a partir de la nota de ingreso a despacho -9 de abril de 2018-, dictándose la decisión el 13 de igual mes y año. Asimismo el art. 187.14 de la citada Ley referida a la retardación indebida de la tramitación de una causa, tampoco fue probada.