SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021-S2
Fecha: 15-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Trinidad del departamento del Beni, fue denunciado por presunta retardación de justicia en el pronunciamiento de Sentencia y perjuicio a una persona de la tercera edad, dictándose Auto de Admisión de Denuncia e Inicio de Investigación el 29 de marzo de 2018, calificando provisionalmente el presunto hecho previsto en los arts. 187.9 y 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Empero, de manera incongruente con los antecedentes de la denuncia, el Juez codemandado pronunció en primera instancia la Resolución 17/2018 de 17 de mayo, estableciendo como retardación de justicia tres aspectos referidos a la falta de resolución en plazo legal de excepciones perentorias, clausura del termino de prueba seis meses después de vencido el término y dilación en la emisión de la Sentencia, siendo los dos primeros, cuestiones que no fueron objeto del reclamo ni de su procesamiento.
Por lo señalado impugnó tal determinación explicando que el objeto de la falta sancionable contenida en el art. 187.9 de la LOJ se encontraba referido a la existencia de dolo o negligencia en el cumplimiento de plazos procesales, cuestión que no fue demostrada en la investigación, calificándose el hecho con notoria imprecisión, comprobandose por el contrario la inexistencia de retraso en la emisión de la Sentencia, considerando que los diez días estipulados por la norma para tal efecto, corren a partir de la nota de ingreso a despacho -9 de abril de 2018-, dictándose la decisión el 13 de igual mes y año. Asimismo el art. 187.14 de la citada Ley referida a la retardación indebida de la tramitación de una causa, tampoco fue probada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.3
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- f)
- Sobre la denuncia de incongruencia
- En relación a la valoración de la prueba
- REVOCAR