SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021-S2
Fecha: 15-Abr-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia, tipicidad, taxatividad, tutela judicial efectiva, legalidad y apartamiento de los marcos de razonabilidad en la valoración de la prueba; puesto que, en el proceso disciplinario seguido en su contra por la presunta comisión de las faltas contenidas en los arts. 187.9 y 14 de la LOJ, tras haber apelado la Resolución 17/2018 de 17 de mayo, que le impuso la sanción de un mes de suspensión sin goce de haberes, los Consejeros demandados confirmaron tal determinación a través de la Resolución SD-AP 383/2018 de 21 de noviembre, convalidando la incorrecta calificación del hecho y sancionándole por conductas que no fueron objeto del procesamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.3
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- f)
- Sobre la denuncia de incongruencia
- En relación a la valoración de la prueba
- REVOCAR