SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021-S2
Fecha: 15-Abr-2021
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Resolución 079/2019 de 20 de septiembre, cursante de fs. 135 a 142 vta., concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución SD-AP 383/2018, debiendo las autoridades demandadas emitir una nueva con base en los siguientes fundamentos: 1) La citada determinación no explicó cómo llegó a la conclusión de confirmar la sanción impuesta al impetrante de tutela ni el valor otorgado a cada medio probatorio aportado por este referente a la certificación de causas tramitadas, certificación de suplencia y aquella que especifica cuándo ingresó el expediente de beneficios sociales en cuestión a despacho para dictar sentencia; 2) Se incurrió en incongruencia a tiempo de sustentar la comisión de la falta prevista en el art. 187.14 de la LOJ con base en los mismos hechos que fundaron que no concurrió la conducta tipificada en el numeral 9 del referido artículo, sin fundamentar de forma clara las razones por las que la conducta observada se adecuaría al precepto sancionado; 3) Se vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos a la debida fundamentación y motivación, a la valoración de la prueba, a la igualdad de las partes y a la seguridad jurídica; y, 4) Respecto a la valoración de la prueba de fondo, dicho aspecto compete exclusivamente a las autoridades que ejercen jurisdicción en la resolución de la causa, por ser esta una atribución privativa de ellos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.3
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- f)
- Sobre la denuncia de incongruencia
- En relación a la valoración de la prueba
- REVOCAR