SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021-S2

Fecha: 15-Abr-2021

Sobre la denuncia de incongruencia

Cabe mencionar que conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, el principio de congruencia externa como componente del debido proceso exige la plena correspondencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales o administrativas, no siendo posible el apartamiento del objeto del medio recursivo planteado para responder cuestiones ajenas a las inquietudes de las partes.

En el caso concreto, respecto a la denuncia del apartamiento de los Consejeros demandados de los hechos denunciados, se advierte que el mismo cuestionamiento fue parte del recurso de apelación interpuesto en su oportunidad y cuyo contenido fue analizado líneas arriba, momento en el que dichas autoridades explicaron que no es cierto que se haya juzgado en la vía disciplinaria cuestiones ajenas a las investigadas, teniéndose probada la falta contenida en el art. 187.14 de la LOJ que conforme se establece en los antecedentes de las Resoluciones emitidas corresponde a los hechos denunciados en su oportunidad, existiendo un pronunciamiento explícito en respuesta al agravio mencionado y en consecuencia siendo evidente la coherencia entre los aspectos cuestionados en el recurso de apelación y lo resuelto en alzada, que como se tiene precisado, condice con los datos del proceso, no resultando cierta la denuncia de transgresión del citado principio.