SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021-S2
Fecha: 15-Abr-2021
Sobre la denuncia de incongruencia
Cabe mencionar que conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, el principio de congruencia externa como componente del debido proceso exige la plena correspondencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales o administrativas, no siendo posible el apartamiento del objeto del medio recursivo planteado para responder cuestiones ajenas a las inquietudes de las partes.
En el caso concreto, respecto a la denuncia del apartamiento de los Consejeros demandados de los hechos denunciados, se advierte que el mismo cuestionamiento fue parte del recurso de apelación interpuesto en su oportunidad y cuyo contenido fue analizado líneas arriba, momento en el que dichas autoridades explicaron que no es cierto que se haya juzgado en la vía disciplinaria cuestiones ajenas a las investigadas, teniéndose probada la falta contenida en el art. 187.14 de la LOJ que conforme se establece en los antecedentes de las Resoluciones emitidas corresponde a los hechos denunciados en su oportunidad, existiendo un pronunciamiento explícito en respuesta al agravio mencionado y en consecuencia siendo evidente la coherencia entre los aspectos cuestionados en el recurso de apelación y lo resuelto en alzada, que como se tiene precisado, condice con los datos del proceso, no resultando cierta la denuncia de transgresión del citado principio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.3
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- f)
- Sobre la denuncia de incongruencia
- En relación a la valoración de la prueba
- REVOCAR