SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021-S2
Fecha: 15-Abr-2021
i)
Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante informe escrito de 4 de septiembre de 2019, cursante de fs. 97 a 108, manifestaron que: i) Los argumentos expuestos por el accionante se encuentran en su mayoría dirigidos a observar el fallo disciplinario de primera instancia, confundiendo la jurisdicción constitucional con una instancia de impugnación, inviabilizando su análisis de fondo; ii) Sobre el reclamo que la dilación en la resolución de excepciones y el cierre del periodo de prueba seis meses después del vencimiento del plazo probatorio no fueron aspectos denunciados pero que sí habrían sido objeto de resolución; esa afirmación no es cierta por que dichas cuestiones fueron únicamente previstas en la parte de los antecedentes de la decisión impugnada, aspecto que fue explicado al impetrante de tutela en la Resolución SD-AP 383/2018; iii) Con referencia a que no se habría considerado la concurrencia de dolo y negligencia a tiempo de sancionarle con un mes de suspensión sin goce de haberes, el impetrante de tutela fue sancionado por la falta del art. 187.14 de la LOJ, siendo absuelto respecto al numeral 9 del mismo cuerpo legal; en tal sentido, la falta por la que fue suspendido no incluye elementos de dolo y culpa; y, iv) Se produjo dilación de más de tres años en la resolución del proceso laboral que motivó la denuncia contra el peticionante de tutela, no resultando cierto que no se haya valorado la existencia de una nota de ingreso a despacho para el computo del plazo de emisión de la Sentencia, aspecto que no justifica el retardo incurrido.
i) Se vulneró su derecho a la defensa por haber sido procesado por hechos que no fueron denunciados ni puestos en controversia como ser, que las excepciones interpuestas no fueron resueltas en plazo, que ya habrían transcurrido más de seis meses desde la apertura del periodo de prueba y que en los procedimientos sumarios no podría aplicarse los alegatos en conclusiones;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- I.3
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- primero, relativo a la congruencia externa
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- e)
- f)
- Sobre la denuncia de incongruencia
- En relación a la valoración de la prueba
- REVOCAR