SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2021-S2

Fecha: 15-Abr-2021

i)

Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante informe escrito de 4 de septiembre de 2019, cursante de fs. 97 a 108, manifestaron que: i) Los argumentos expuestos por el accionante se encuentran en su mayoría dirigidos a observar el fallo disciplinario de primera instancia, confundiendo la jurisdicción constitucional con una instancia de impugnación, inviabilizando su análisis de fondo; ii) Sobre el reclamo que la dilación en la resolución de excepciones y el cierre del periodo de prueba seis meses después del vencimiento del plazo probatorio no fueron aspectos denunciados pero que sí habrían sido objeto de resolución; esa afirmación no es cierta por que dichas cuestiones fueron únicamente previstas en la parte de los antecedentes de la decisión impugnada, aspecto que fue explicado al impetrante de tutela en la Resolución SD-AP 383/2018; iii) Con referencia a que no se habría considerado la concurrencia de dolo y negligencia a tiempo de sancionarle con un mes de suspensión sin goce de haberes, el impetrante de tutela fue sancionado por la falta del art. 187.14 de la LOJ, siendo absuelto respecto al numeral 9 del mismo cuerpo legal; en tal sentido, la falta por la que fue suspendido no incluye elementos de dolo y culpa; y, iv) Se produjo dilación de más de tres años en la resolución del proceso laboral que motivó la denuncia contra el peticionante de tutela, no resultando cierto que no se haya valorado la existencia de una nota de ingreso a despacho para el computo del plazo de emisión de la Sentencia, aspecto que no justifica el retardo incurrido.

i)     Se vulneró su derecho a la defensa por haber sido procesado por hechos que no fueron denunciados ni puestos en controversia como ser, que las excepciones interpuestas no fueron resueltas en plazo, que ya habrían transcurrido más de seis meses desde la apertura del periodo de prueba y que en los procedimientos sumarios no podría aplicarse los alegatos en conclusiones;