SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2021-S4
Fecha: 16-Abr-2021
1)
Blanca Rosio Lisarazu Velásquez, en representación de German Daniel Jiménez Terán, Director Ejecutivo a.i. de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – Dirección Distrital Tarija, mediante informe escrito presentado el 6 de enero de 2021, cursante de fs. 188 a 190 vta., señaló que: 1) La parte solicitante de tutela en ejercicio de sus derechos, conforme prevé el art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y el art. 88 de su Reglamento interno, interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelto mediante RA RRARR-ANH DJ ULSR 086/2019 de 25 de abril, que rechazó la referida impugnación, razón por la que, planteó recurso jerárquico que mereció la Resolución Ministerial (RM) R.J. 132/2019 de “19” de diciembre, que revocó totalmente los Fallos RA RRARR-ANH DJ ULSR 086/2019 y RA RAR-ANH-DRC 03/2019; y, 2) En el presente caso existe hecho superado, toda vez que las pretensiones formuladas en la presente acción de defensa, fueron satisfechas antes de que se dicte una resolución constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional…
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR