Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2021-S4
Fecha: 16-Abr-2021
I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 04/2019 de 29 de marzo, cursante de fs. 54 a 56 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional; consecuentemente, el solicitante de tutela, mediante memorial presentado el 4 de abril de igual año (fs. 58 a 66), impugnó dicha determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional…
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR