SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2021-S4
Fecha: 16-Abr-2021
i)
Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, a través de su representante Ariel Lazarte Cruz en la audiencia virtual de consideración de la presente acción de defensa, señaló que: i) Se adhieren plenamente a todo lo argumentado en la acción de amparo Constitucional, dada la existencia flagrante de vías de hecho que fueron reconocidos incluso por la autoridad demandada, habiéndose puesto candados y cambiado chapas en las oficinas de EMTAGAS, actos que se realizaron prescindiendo de una orden judicial o fiscal; y, ii) Los hechos denunciados ocurrieron en marzo del 2019, sin embargo, con posterioridad a dichos actos, por la vía administrativa del Ministerio de Hidrocarburos de una resolución de recurso jerárquico se dejó sin efecto el fallo RA RAR-ANH-DRC 03/2019, de modo que los actos que generaban la lesión, cesaron.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional…
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR