SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2021-S4
Fecha: 16-Abr-2021
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, el impetrante de tutela, acusa la lesión del debido proceso, así como sus derechos al trabajo, a participar libremente en el ejercicio de funciones públicas y a los servicios básicos como el gas domiciliario, toda vez que, la autoridad demandada, pronunció la RA RAR-ANH-DRC 0003/2019, sin un debido proceso; con la que junto al personal de YPFB y un contingente policial ingresaron allanando las oficinas de EMTAGAS Villamontes, sin orden judicial o fiscal, precintando las oficinas, cambiando chapas y candados, evitaron que los funcionarios de EMTAGAS ingresen, encontrándose en riesgo el suministro del servicio de gas y las funciones que desarrolla el personal que trabaja en EMTAGAS, tampoco se pueden realizar cobros por concepto de gas o atender las emergencias que se pudieran suscitar.
En este antecedente, es preciso además señalar que conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la acción de amparo constitucional, es concebida como un mecanismo idóneo y eficaz para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos se encuentren amenazados o hubieran sido vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, la activación de la justicia constitucional, se justifica para hacer cesar dicha vulneración o amenaza y, consecuentemente, garantizar la protección cierta y efectiva de los derechos fundamentales; sin embargo, cuando el acto o resolución que genera la vulneración o amenaza es superada y desaparece, la acción de amparo constitucional se torna improcedente, al no existir acto o lesión sobre la cual esta jurisdicción pueda emitir un pronunciamiento efectivo y eficaz, vale decir que cuando el supuesto acto o hecho denunciado en la acción tutelar desaparece, no existe materia u objeto sobre el cual decidir o emitir pronunciamiento.
En este marco y conforme los antecedentes expuestos se puede advertir que la parte impetrante de tutela, interpuso la presente acción de defensa, acusando que la autoridad demandada emitió la RA RAR-ANH-DRC 0003/2019, sin un debido proceso; fallo en base al cual dicha autoridad junto al personal de YPFB y un contingente policial ingresaron allanando las oficinas de EMTAGAS Villamontes, sin orden judicial o fiscal, precintando las oficinas, cambiando chapas y candados, evitaron que los funcionarios de EMTAGAS ingresen; hechos que consideraron se constituían en medidas de hecho, razón por la que interpusieron directamente la presente acción tutelar; sin embargo a partir de la documentación adjuntada al expediente por parte de la autoridad demandada y el tercero interesado, descrito en el apartado de Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que la parte accionante también acudió a la vía administrativa para procurar la tutela de sus derechos.
Ahora bien, en la vía administrativa conforme se tiene descrito en el apartado de Conclusiones II.3 del presente Fallo Constitucional, que el Ministro de Hidrocarburos pronunció la RM R.J. 132/2019, que revocó la RA RAR-ANH-DRC 0003/2019, quedando en consecuencia dicho fallo sin efecto, vale decir que, al ser la referida resolución la base de las medidas de hecho acusadas por la parte solicitante de tutela en su acción de amparo constitucional, se advierte que en el caso presente las causas y el acto por el que se interpuso dicha esta acción tutelar fue superado o sustraído, no existiendo materia u objeto que se pueda analizar, puesto que, incluso la mencionada Resolución Jerárquica, entre sus consideraciones determinó que la ANH no podía desconocer la situación especial y de prevalencia de los bienes de la empresa EMTAGAS, que conforme a ley no podían ser dispuestos sin antes sujetarse al régimen de transferencia establecido en la normativa específica, razón por la que revocó la RA RAR-ANH-DRC 0003/2019 y por ende cesaron sus efectos, que hubiesen ocasionado los hechos expuestos por la parte impetrante de tutela.
Extremos que claramente demuestran que en el caso presente operaron los presupuestos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, para establecer que los efectos del acto reclamado cesaron, vale decir que, por la RM R.J. 132/2019 y sus determinaciones, se evidencia que los actos reclamados se superaron; y, que al haber sido dicho fallo pronunciado el 9 de diciembre de 2019, se advierte que los efectos del acto lesivo, fueron restituidos antes de la citación con el Auto de Admisión de la presente acción de defensa, que recién fue notificado a las partes el 5 de enero de 2021; razón por la que incluso en audiencia virtual de consideración de la acción de amparo constitucional la parte accionante no ratificó los fundamentos expuestos en su acción tutelar ni emitió argumento alguno con relación a los criterios de denegatoria de la presente acción de defensa por la emisión de la RM R.J. 132/2019, que conforme ya se expuso ut supra, constituye sustracción del objeto o hecho superado, debiendo en consecuencia denegarse la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional…
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR