SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2021-S4
Fecha: 16-Abr-2021
Fragmento 18
Al respecto, corresponde precisar que, de los antecedentes que cursan en el expediente de la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que la ANH, mediante la RA RAR-ANH-DRC 0003/2019, resolvió otorgar en favor de YPFB la licencia de operación de distribución de gas en la región del Gran Chaco del departamento de Tarija y la entrega a dicha entidad de la totalidad de activos utilizados en la referida región; fallo que, fue impugnado por la parte ahora solicitante de tutela mediante recurso de revocatoria, resuelto por la RA RARR-ANH-DJ-ULSR 0086/2019, que confirmó en todas sus partes el acto administrativo impugnado; fallo que motivo a que el accionante interponga recurso jerárquico, que mereció la RM R.J. 132/2019, determinando revocar totalmente la RA RARR-ANH-DJ-ULSR 0086/2019 y en su meritó la RA RAR-ANH-DRC 0003/2019; instruyendo a la ANH la ejecución de una auditoria que establezca las inversiones realizadas por YPFB en la región del Gran Chaco del mencionado departamento, mismas que deberán ser reconocidas por el operador que se haga cargo del servicio de distribución de gas natural.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional…
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR