SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2021-S4
Fecha: 16-Abr-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, así como el derecho al trabajo, a participar libremente en el ejercicio de funciones públicas y a los servicios básicos como el gas domiciliario, toda vez que, la autoridad demandada, junto al personal de YPFB y un contingente policial ingresaron allanando las oficinas de EMTAGAS Villamontes, indicando que harían cumplir la RA RAR-ANH-DRC 0003/2019, pronunciada por la misma autoridad sin un debido proceso; dichos actos fueron realizados sin orden judicial o fiscal de allanamiento, precintando las oficinas, cambiando chapas y candados, evitaron que los funcionarios de EMTAGAS ingresen, encontrándose en riesgo el suministro del servicio de gas y las funciones que desarrolla el personal que trabaja en EMTAGAS, tampoco se pueden realizar cobros por concepto de gas o atender las emergencias que se pudieran suscitar, hecho que afectó la propiedad privada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional…
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR