SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2021-S4
Fecha: 16-Abr-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante la Resolución 02/2021 de 6 de enero, cursante de fs. 193 a 197, denegó la tutela solicitada; basando su decisión en los siguientes fundamentos: a) No se puede considerar a la justicia constitucional como un medio paralelo de defensa de los derechos lesionados, ya que la misma solo puede activarse una vez agotada la vía ordinaria; y, b) En el caso presente se remitió copias de la RM R.J. 132/2019, por la cual se aceptó el recurso jerárquico y se revocaron los fallos impugnados, entre ellos, la Resolución 03/2019; hecho que evidencia que la problemática planteada en otra instancia fue superada, consiguientemente ya no existe en esta vía la posibilidad de volverla a analizar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional…
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR