SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2021-S4

Fecha: 27-Abr-2021

1)

Carlos Armando Aponte Balcázar, Fiscal Materia, mediante informe escrito presentado de 17 de junio de 2020, cursante de fs. 70 a 73, sin constar recepción por la Sala Constitucional, y en audiencia virtual informó que: 1) El mandamiento de aprehensión fue emitido el 15 de mayo de igual año, en cumplimiento del art. 226 del CPP y la “SCP N° 009090/2014” (sic), al considerar que se encontraron indicios de culpabilidad, que el impetrante de tutela podría obstaculizar la investigación y que los ilícitos por los cuales se le investigan tienen una pena privativa de libertad mínima, superior a dos años; 2) No tuvo conocimiento de la referidas pruebas positivas PCR, y sólo conoció de la tercera prueba positiva que fue presentada con posterioridad a la emisión de la orden de aprehensión, la cual se ejecutó en una reunión de varias personas en oficinas públicas y que en conocimiento de su estado de salud fue remitido a un centro hospitalario para la atención médica correspondiente; 3) Si bien el Tribunal Supremo de Justicia ordenó la suspensión de los plazos procesales, el Ministerio Público tiene su propia estructura normativa; por lo cual, no se emitió ninguna suspensión de plazos en las investigaciones que realiza; y, 4) Si bien es cierto que el solicitante de tutela presentó un incidente de actividad procesal defectuosa el mismo no suspende la ejecución del mandamiento de aprehensión.