SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2021-S4
Fecha: 27-Abr-2021
1)
Carlos Armando Aponte Balcázar, Fiscal Materia, mediante informe escrito presentado de 17 de junio de 2020, cursante de fs. 70 a 73, sin constar recepción por la Sala Constitucional, y en audiencia virtual informó que: 1) El mandamiento de aprehensión fue emitido el 15 de mayo de igual año, en cumplimiento del art. 226 del CPP y la “…SCP N° 009090/2014” (sic), al considerar que se encontraron indicios de culpabilidad, que el impetrante de tutela podría obstaculizar la investigación y que los ilícitos por los cuales se le investigan tienen una pena privativa de libertad mínima, superior a dos años; 2) No tuvo conocimiento de la referidas pruebas positivas PCR, y sólo conoció de la tercera prueba positiva que fue presentada con posterioridad a la emisión de la orden de aprehensión, la cual se ejecutó en una reunión de varias personas en oficinas públicas y que en conocimiento de su estado de salud fue remitido a un centro hospitalario para la atención médica correspondiente; 3) Si bien el Tribunal Supremo de Justicia ordenó la suspensión de los plazos procesales, el Ministerio Público tiene su propia estructura normativa; por lo cual, no se emitió ninguna suspensión de plazos en las investigaciones que realiza; y, 4) Si bien es cierto que el solicitante de tutela presentó un incidente de actividad procesal defectuosa el mismo no suspende la ejecución del mandamiento de aprehensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Tercero interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin ninguna formalidad procesal
- Que, en materia de hábeas corpus, dada la naturaleza de los derechos bajo su protección, le está permitido a la jurisdicción constitucional en una correcta aplicación de la justicia constitucional no sólo limitarse a compulsar la violación de las normas que citara el recurrente como vulneradas, sino también de otras que a consecuencia de aquéllas y principalmente del
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- corresponde conceder la tutela solicitada
- CONFIRMAR en parte
- 2° CONCEDER