SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2021-S4
Fecha: 27-Abr-2021
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 09/2020 de 17 de junio, cursante de fs. 105 a 107 vta., denegó la tutela solicitada; conforme a los siguientes fundamentos: i) Por lo establecido en las SSCC 0008/2010-R de 6 de abril y 0080/2010-R de 3 de mayo; en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y la persecución o procesamiento indebido, estos deben ser utilizados previamente por el o los afectados, en estos casos la acción de libertad operará de no haberse restituido los derechos lesionados a pesar de haberse agotado estas vías especificas; empero, la denuncia por la lesión del derecho a la vida puede ser solicitada de manera directa; ii) En aplicación de la jurisprudencia glosada, y teniendo en cuenta que el impetrante de tutela no demostró haber acudido a las vías ordinarias para enunciar la lesión de su derecho a la libertad ante la autoridad de control jurisdiccional, este debe agotar las vías en la jurisdicción ordinaria; y, iii) En relación a la denuncia de la lesión de su derecho a la salud, el solicitante de tutela no acompañó prueba que pudiera acreditar que su salud se encuentre en riesgo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Tercero interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin ninguna formalidad procesal
- Que, en materia de hábeas corpus, dada la naturaleza de los derechos bajo su protección, le está permitido a la jurisdicción constitucional en una correcta aplicación de la justicia constitucional no sólo limitarse a compulsar la violación de las normas que citara el recurrente como vulneradas, sino también de otras que a consecuencia de aquéllas y principalmente del
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- corresponde conceder la tutela solicitada
- CONFIRMAR en parte
- 2° CONCEDER