SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2021-S4
Fecha: 27-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al momento de encontrarse en oficinas del Centro de Operaciones de Emergencias Departamental (COED) del Beni –su fuente laboral–, a la cual acudió a fin de recabar información del resultado de su segunda prueba PCR (Reacción en Cadena de la Polimersa) la cual dio positivo y solicitar se le tome la referida tercera prueba contra el Covid-19; la segunda prueba PCR para los trabajadores de dicha entidad; y, presentar las placas radiográficas de su esposa e hija al médico que las atiende por la citada enfermedad; a las 09:45 –sin precisar la fecha–, fue notificado por dos funcionarios policiales con una orden de aprehensión de 15 de mayo de 2020, actuado que corresponde a la investigación que le sigue el Ministerio Público a instancia del Viceministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción dependiente del Ministerio de Justicia, por la presunta comisión de los delitos de malversación y otros.
No obstante, de haber sido citado a declarar con anterioridad ante el Ministerio Público en el cual se tramita su proceso de manera normal, fue aprehendido y trasladado a las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), sin considerar las medidas sanitarias ante la vigencia de la pandemia por el Covid-19, que es conocido su domicilio particular, que cuenta con una familia y que se encontraba ejerciendo el derecho a la salud propia y la de sus hijos y esposa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Tercero interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin ninguna formalidad procesal
- Que, en materia de hábeas corpus, dada la naturaleza de los derechos bajo su protección, le está permitido a la jurisdicción constitucional en una correcta aplicación de la justicia constitucional no sólo limitarse a compulsar la violación de las normas que citara el recurrente como vulneradas, sino también de otras que a consecuencia de aquéllas y principalmente del
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- corresponde conceder la tutela solicitada
- CONFIRMAR en parte
- 2° CONCEDER