SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2021-S4
Fecha: 27-Abr-2021
corresponde conceder la tutela solicitada
En ese contexto, advirtiéndose una dilación indebida en la resolución del incidente planteado por el solicitante de tutela, producto del equívoco procedimiento empleado en su tramitación y la falta de resolución del mismo, hasta el planteamiento de la presente acción tutelar; dilación que repercutió negativamente en la situación jurídica del accionante, al materializarse la amenaza denunciada a su libertad a raíz de la ejecución de la orden de aprehensión fiscal emitida en su contra; de conformidad a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente, corresponde conceder la tutela solicitada en contra de la autoridad jurisdiccional –Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer Primero del Beni–, en la modalidad de pronto despacho, por evidenciarse de su proceder, una vulneración del derecho al debido proceso, en su elemento celeridad, en vinculación con los derecho a la libertad y vida del impetrante de tutela; máxime si como se tiene del memorial del incidente planteado, éste puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional que fue diagnosticado como positivo a COVID-19, y que se encontraría en situación de aislamiento en cumplimiento de los respectivos protocolos de seguridad.
Sin perjuicio de lo determinado, corresponde aclarar que la concesión de tutela dispuesta, es realizada sin responsabilidad para la precitada autoridad jurisdiccional, al no haber sido demandada en la presente acción tutelar; no obstante, una vez notificada con el presente fallo constitucional, deberá resolver en el plazo de veinticuatro horas, el incidente de actividad procesal defectuosa planteado por el solicitante de tutela, salvo que su situación jurídica haya sido modificada por el transcurso del tiempo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Tercero interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin ninguna formalidad procesal
- Que, en materia de hábeas corpus, dada la naturaleza de los derechos bajo su protección, le está permitido a la jurisdicción constitucional en una correcta aplicación de la justicia constitucional no sólo limitarse a compulsar la violación de las normas que citara el recurrente como vulneradas, sino también de otras que a consecuencia de aquéllas y principalmente del
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- corresponde conceder la tutela solicitada
- CONFIRMAR en parte
- 2° CONCEDER