SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2021-S4
Fecha: 27-Abr-2021
sin ninguna formalidad procesal
Según lo dispone el art. 125 de la CPE, la persona que se sienta afectada en sus derechos “…podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal…” (el resaltado nos pertenece); en la misma línea y en la legislación de desarrollo, el no formalismo se determina como un principio del procedimiento constitucional, así el art. 3 de Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que la justicia constitucional “…se regirán por los siguientes principios: 5. No Formalismo. Por el que sólo podrán exigirse aquellas formalidades estrictamente necesarias para la consecución de los fines del proceso” (el resaltado nos corresponde).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Tercero interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin ninguna formalidad procesal
- Que, en materia de hábeas corpus, dada la naturaleza de los derechos bajo su protección, le está permitido a la jurisdicción constitucional en una correcta aplicación de la justicia constitucional no sólo limitarse a compulsar la violación de las normas que citara el recurrente como vulneradas, sino también de otras que a consecuencia de aquéllas y principalmente del
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- corresponde conceder la tutela solicitada
- CONFIRMAR en parte
- 2° CONCEDER