SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2021-S4
Fecha: 27-Abr-2021
II.1.
II.1. Mediante memorial de 16 de abril de 2020, Cristina Tapia Flores y Carlos Armando Aponte Balcázar, Fiscales de Materia, informaron al Juez Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Beni, el inicio de investigaciones contra Cristhian Cámara Arratia, por la presunta comisión de los delitos de malversación, uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, conducta antieconómica, contribuciones, uso indebido de bienes y servicios del Estado y ventajas ilegítimas de la servidora o servidor público; teniéndose presente mediante proveído de 17 del mismo mes y año, firmado por Daniel Alberto Nuñez Vela Bruenig, Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer Segundo en suplencia legal de su similar Primero ambos del referido departamento (fs. 27 a 28).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Tercero interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin ninguna formalidad procesal
- Que, en materia de hábeas corpus, dada la naturaleza de los derechos bajo su protección, le está permitido a la jurisdicción constitucional en una correcta aplicación de la justicia constitucional no sólo limitarse a compulsar la violación de las normas que citara el recurrente como vulneradas, sino también de otras que a consecuencia de aquéllas y principalmente del
- a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- corresponde conceder la tutela solicitada
- CONFIRMAR en parte
- 2° CONCEDER