SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2021-S4

Fecha: 27-Abr-2021

1)

Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 18 de febrero de 2020, cursante de fs. 26 a 28, manifestó lo siguiente: 1) El 14 de junio de 2019, se presentó imputación formal contra Nayeli Espinoza Urrelo y Yhon Miguel Guevara Portales, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 232 del CPP; existiendo elementos de convicción con relación al hecho denunciado y los riesgos procesales, se determinó su detención preventiva; 2) La imputada solicitó cesación a la detención en las siguientes fechas: i) El 19 de junio de mencionado año, y mediante decreto de misma fecha se fijó audiencia para el 27 de igual mes y año, a las 10:00, la cual fue suspendida por falta de notificaciones a las partes; ii) A su solicitud de 2 de diciembre de 2019, mediante decreto de 3 de igual mes y año, fijó audiencia de cesación a la detención preventiva para el 10 de diciembre de 2019 a las 16:00, en el Juzgado de Instrucción Penal Décimo Cuarto del departamento de Santa Cruz en suplencia legal durante la vacación judicial, misma que fue suspendida por falta de notificación a las partes; iii) En cuanto a la solicitud de 24 de enero de 2020, mediante decreto de 27 de igual mes y año, programó audiencia de cesación a la detención preventiva para el 28 de ese mes y año, a las 16:00; la cual nuevamente fue suspendida por falta de notificaciones a las partes; iv) Mediante decreto de 28 de enero de 2020, de oficio fijó audiencia para el 3 de febrero de 2020 a las 16:00, se notificó al Ministerio Publico, a la víctima, se remitió el oficio de traslado de la imputada; empero ésta no se hizo presente a la audiencia señalada; y, v) A la solicitud de 3 de febrero de 2020, se fijó audiencia mediante decreto de 4 de igual mes y año, para el 6 del mencionado mes y año, a las 17:00 la cual fue suspendida por falta de notificaciones; 3) Todos los decretos fueron resueltos en el plazo legal, lo cual demuestra con las fotocopias legalizadas de los libros diarios de la gestión 2019 y 2020 del Juzgado, que fijan la fecha de salida de despacho dentro de las 24 horas; por tanto, todo lo manifestado por la parte accionante no es cierto ni evidente; y, 4) “Los funcionarios del Juzgado informaron verbalmente que en alguna ocasión apareció supuestamente el abogado defensor; sin embargo, del otro coimputado y cuando ya había pasado la fecha de la audiencia indicando que nuevamente presentaría otra solicitud, existiendo falta de cooperación en el desarrollo de la audiencia…” (sic), nótese que ni cuando se efectuó la orden de traslado del penal al Juzgado la imputada no se presentó y no justificó su inasistencia.