SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2021-S4

Fecha: 27-Abr-2021

a)

La impetrante de tutela, a través de sus representantes sin mandato, se ratificó en los argumentos expuestos en su demanda de acción de libertad y ampliándola señaló que: a) Consta una solicitud de cesación a la detención preventiva de 2 de diciembre de 2019, presentó nuevamente otra solicitud de cesación el 24 de enero de mismo año; posteriormente, el 7 de febrero de 2020, pero salió tardíamente el decreto de la Jueza ahora demandada y no se pudo realizar la notificación porque salió a destiempo y en consecuencia no se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva; b) Nuevamente se apersonaron para solicitar fecha y hora de audiencia, pero el personal administrativo del juzgado les rechazó su memorial indicando que cursa una acusación dentro de ese proceso por lo que no le corresponde providenciar a la Jueza, sino que deberían acudir a otra instancia porque ya no puede resolver; c) Si bien es cierto que está cursando una acusación la Jueza debería estar a cargo del expediente y resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad; por otra parte, la solicitud de detención preventiva debe ser providenciado dentro de las 24 horas, lo cual no ocurrió en el presente caso; d) La audiencia cautelar fue en junio del año pasado, y no se sustanció ninguna audiencia de cesación a la detención preventiva, pese a sus pedidos; la Jueza demandada conminó al Fiscal de Materia y a la parte civil se pronuncien sobre la adecuación y necesidad de la medida cautelar bajo prevención de que ante el incumplimiento concedería la cesación a la detención preventiva, al ser provisional bajo el principio de favorabilidad y otros aspectos, incluso les otorgó el plazo de noventa días el 4 de noviembre de 2019, pero los mismos no se pronunciaron al respecto; e) La autoridad judicial no cumplió con su deber de otorgar tutela judicial pronta oportuna y objetiva escuchando a su persona a que exponga las razones y enerve los riesgos procesales por lo que se ordenó su detención preventiva; ningún Juez puede dilatar esta situación, a quién más acudirá el justiciable solicitando la cesación de su detención si no es a la autoridad donde está el expediente, aún haya una acusación, el expediente físicamente está en el Juzgado de la Jueza ahora demandada y es su deber resolver su solicitud; y, f) El art. 130 del CPP establece que los plazos son perentorios e improrrogables y el 132.1 del mismo cuerpo normativo refiere que el plazo para dictar providencias es 24 horas para decreto de mero trámite.