SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2021-S4

Fecha: 27-Abr-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, solicitó en reiteradas oportunidades se fije audiencia de cesación a detención preventiva; pero cuando presentó los memoriales de solicitud estos no fueron providenciados dentro el plazo máximo de veinticuatro horas, conforme dispone el art. 132.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y tampoco fue notificado en 24 horas de acuerdo al art. 160 del CPP y la SCP “117/2012” para que se lleve adelante la audiencia correspondiente de manera inmediata y sin dilaciones.

Sus abogados y familiares se apersonaron diariamente a oficinas del Juzgado para notificarse con el decreto de señalamiento de audiencia y así también para colaborar con los gastos de las diligencias; empero, les informaban que el expediente no había salido de despacho; y, cuando salía, la fecha de audiencia ya había pasado; es decir que, el decreto salía tardíamente o se decretaba con fecha pasada o algún funcionario subalterno lo ocultó, dilató o no registró en el libro de salidas, empero ellos están bajo la dirección de la autoridad ahora demandada; por lo que, existe dilación indebida.

Por último, no quisieron recibir su memorial en el cual solicitó nueva fecha de audiencia, aduciendo que existe acusación formal del Ministerio Público en su contra; lo cual, no es óbice para no realizar la audiencia de cesación que debe ser de inmediata atención, considerando que el Juez de control jurisdiccional  todavía tiene el expediente en su despacho y señaló como excusa que sortearán el expediente a un Juez de Sentencia y que “deben acudir allá” siendo que el expediente está físicamente en su despacho; por cuanto, es la Jueza que está a cargo del expediente quien tiene que resolver su solicitud de cesación a la detención preventiva.