SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2021-S4

Fecha: 27-Abr-2021

sobrepasando superabundantemente las 48 horas establecidas en el art. 239 referido supra a partir de la presentación de la solicitud

Por otra parte, la Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Santa Cruz, reconoció en su informe presentado ante el Tribunal de garantías (fs. 26) que el 28 de enero de 2020 de oficio señaló nueva fecha de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva en favor de la accionante, la cual fue fijada para el 3 de febrero de ese año; es decir, sobrepasando superabundantemente las 48 horas establecidas en el art. 239 referido supra a partir de la presentación de la solicitud. Y así también, señaló que la impetrante de tutela presentó otro memorial en esa misma fecha citada, solicitando señalamiento de audiencia, y por decreto de 4 de febrero de 2020, señaló fecha para el 6 de igual mes y año, constando que dicho acto fue suspendido por falta de notificación a las partes procesales (Conclusión II.5), corroborándose nuevamente la tramitación de la solicitud de cesación de la detención preventiva muchos más allá de las 48 horas restablecidas como plazo máximo para el señalamiento y resolución de solicitudes de esta naturaleza.

De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, tiene la finalidad de tutelar el derecho a la libertad lesionado por las dilaciones que pudieran presentarse en el curso del proceso, impidiendo resolver la situación jurídica del privado de libertad, buscando esencialmente acelerar esos trámites o solicitudes.