SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2021-S4

Fecha: 27-Abr-2021

III.4.   Análisis del caso concreto

La accionante, a través de sus representantes sin mandato, señaló como lesionado su derecho a la libertad; denunciando que la autoridad judicial demandada incurrió en dilación indebida toda vez que: El 2 de diciembre de 2019, el 24 de enero y el 7 de febrero ambos de 2020 presentó solicitudes de cesación a su detención preventiva, empero los decretos que emitió la Jueza ahora demandada salieron de forma extemporánea de su despacho, cuando ya se encontraban vencidas las fechas de audiencia fijadas, en consecuencia no se notificó, ni sustanció ninguna de las audiencias programadas; y, se negaron a recibirle el cuarto memorial de solicitud de audiencia, porque existía acusación en su contra.

De la compulsa de antecedentes se advierte que la impetrante de tutela el 2 de diciembre de 2019 presentó solicitud de cesación a su detención preventiva, fundada en la causal prevista en el inc.1 del art. 239 de la norma procesal penal, y por providencia de 3 de ese mes y año la Jueza ahora demandada señaló fecha de audiencia para el 10 de ese mes y año (Conclusión II.1); es decir, más allá de las cuarenta y ocho horas exigidas en el citado artículo como plazo máximo para el señalamiento de audiencia de resolución. Además se advierte que dicho acto, fue suspendido por falta de notificaciones a las partes procesales.

El 24 de enero de 2020, la solicitante de tutela, nuevamente solicitó audiencia para que se considere la cesación de su detención preventiva con base en la misma causal, y por decreto de 27 de igual mes y año, la Jueza de la causa señaló audiencia para el 28 de ese mes y año, cuya audiencia también fue suspendida por falta de notificaciones (Conclusión II.2), verificándose que la tramitación a la que sujetó dicha solicitud excedió superabundantemente de las 48 horas que dispone el art. 239 del CPP.

La impetrante de tutela nuevamente solicitó audiencia el 7 de febrero de 2020, y la prenombrada autoridad judicial por providencia de 10 de igual mes y año, fijó nueva fecha de audiencia, la cual tampoco fue sustanciada (Conclusión II.3), teniéndose con ello, igualmente sobrepasado el plazo establecido en el citado art. 239.