SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2021-S4
Fecha: 27-Abr-2021
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante, a través de sus representantes sin mandato, señaló como lesionado su derecho a la libertad; denunciando que la autoridad judicial demandada incurrió en dilación indebida toda vez que: El 2 de diciembre de 2019, el 24 de enero y el 7 de febrero ambos de 2020 presentó solicitudes de cesación a su detención preventiva, empero los decretos que emitió la Jueza ahora demandada salieron de forma extemporánea de su despacho, cuando ya se encontraban vencidas las fechas de audiencia fijadas, en consecuencia no se notificó, ni sustanció ninguna de las audiencias programadas; y, se negaron a recibirle el cuarto memorial de solicitud de audiencia, porque existía acusación en su contra.
De la compulsa de antecedentes se advierte que la impetrante de tutela el 2 de diciembre de 2019 presentó solicitud de cesación a su detención preventiva, fundada en la causal prevista en el inc.1 del art. 239 de la norma procesal penal, y por providencia de 3 de ese mes y año la Jueza ahora demandada señaló fecha de audiencia para el 10 de ese mes y año (Conclusión II.1); es decir, más allá de las cuarenta y ocho horas exigidas en el citado artículo como plazo máximo para el señalamiento de audiencia de resolución. Además se advierte que dicho acto, fue suspendido por falta de notificaciones a las partes procesales.
El 24 de enero de 2020, la solicitante de tutela, nuevamente solicitó audiencia para que se considere la cesación de su detención preventiva con base en la misma causal, y por decreto de 27 de igual mes y año, la Jueza de la causa señaló audiencia para el 28 de ese mes y año, cuya audiencia también fue suspendida por falta de notificaciones (Conclusión II.2), verificándose que la tramitación a la que sujetó dicha solicitud excedió superabundantemente de las 48 horas que dispone el art. 239 del CPP.
La impetrante de tutela nuevamente solicitó audiencia el 7 de febrero de 2020, y la prenombrada autoridad judicial por providencia de 10 de igual mes y año, fijó nueva fecha de audiencia, la cual tampoco fue sustanciada (Conclusión II.3), teniéndose con ello, igualmente sobrepasado el plazo establecido en el citado art. 239.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- tramitadas, resueltas
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE,
- III.2. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación de la detención preventiva
- ; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- 1. Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida
- el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas
- y en el resto de los casos deberá fijar audiencia y resolver dentro del plazo de cuarenta y ocho horas; de lo que se concluye que un actuar contrario, constituiría dilación indebida
- “…cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal,
- III.4. Análisis del caso concreto
- sobrepasando superabundantemente las 48 horas establecidas en el art. 239 referido supra a partir de la presentación de la solicitud
- planteada la solicitud
- si la autoridad judicial, conocedora el acto vulneratorio de derechos o garantías no reconduce el procedimiento y lo convalida, se deslinda la responsabilidad del funcionario subalterno
- REVOCAR