SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0066/2021-S2
Fecha: 20-Abr-2021
II.2.
II.2. De acuerdo al buscador de la página web del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, se tiene la SCP 0596/2020-S3 de 28 de septiembre, que resolvió la acción de amparo constitucional presentada el 8 de noviembre de 2019 por Teófilo Mario Ancalle Condori contra María Magdalena Limachi Cerrillo, Presidenta; Franklina Flores Mamani, Vicepresidenta; Rosemary Soto Apaza, Secretaria; Eber Valeriano Ali Nina, Laureana Copa de Flores, Sara Nieves Condori y María Morante Nina; Concejales, todos del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya del departamento de La Paz; la cual resolvió: “1° CONCEDER la tutela solicitada respecto a los derechos a ejercer la función pública y al trabajo; en consecuencia, se conmina a los Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya del departamento de La Paz, a través del procedimiento correspondiente, en el plazo de setenta y dos horas, restituyan al accionante Teófilo Mario Ancalle Condori, al cargo de Concejal de esa entidad municipal; y, 2° DENEGAR la tutela impetrada, en cuanto a los derechos al debido proceso, a la ‘seguridad jurídica’ y a la solicitud de cancelación de salarios, pago de costas y la remisión de antecedentes al Ministerio Público conforme a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo, conforme prescriben los arts. 19.IV CPE y 102.V LTC. A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo en error a los Tribunales de garantías’”
- 1) Una nueva acción de defensa, basándose sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo; y, 2) Simultáneamente acciones de defensa, de diferente naturaleza jurídica, con identidad de: i) Sujetos procesales –activos y pasivos–; ii) Causa, alegando los mismos hechos fácticos que sirven de fundamento para su demanda e igual calificación jurídica-derechos o garantías invocados como lesionados; y, iii) Objeto, con semejante propósito.
- Lo que significa que tal decisión causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, por tanto la problemática jurídica expuesta no debe ser sujeta nuevamente a revisión ante la justicia constitucional, lo contrario significaría una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR