SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0066/2021-S2
Fecha: 20-Abr-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante manifiesta la vulneración de sus derechos políticos, a ejercer la función pública, al trabajo, y a la garantía del debido proceso; toda vez que, en su condición de Concejal titular del Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya del departamento de La Paz, fue designado temporalmente Alcalde interino mediante Resoluciones HCMA 01/2019 y 06/2019; sin embargo, al retorno del Alcalde titular a sus funciones, los Concejales ahora demandados no le permiten su reincorporación como Concejal titular, siendo que incluso formuló reclamos escritos, y estos no recibieron respuesta, hasta que por orden de la Resolución Constitucional emitida por el Juez de garantías de Sica Sica del referido departamento estos respondieron sus solicitudes de 29 de julio, 27 de agosto y 5 de septiembre de 2019, invocando la Ley de Procedimiento Administrativo, siendo que dicha norma no aplica en su situación, porque no es un funcionario administrado, ya que es una autoridad pública electa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo, conforme prescriben los arts. 19.IV CPE y 102.V LTC. A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo en error a los Tribunales de garantías’”
- 1) Una nueva acción de defensa, basándose sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo; y, 2) Simultáneamente acciones de defensa, de diferente naturaleza jurídica, con identidad de: i) Sujetos procesales –activos y pasivos–; ii) Causa, alegando los mismos hechos fácticos que sirven de fundamento para su demanda e igual calificación jurídica-derechos o garantías invocados como lesionados; y, iii) Objeto, con semejante propósito.
- Lo que significa que tal decisión causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional, por tanto la problemática jurídica expuesta no debe ser sujeta nuevamente a revisión ante la justicia constitucional, lo contrario significaría una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR